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En ABOGADOS SOLER & MINGORANCE ASOCIADOS tenemos claro que lo más importante es usted, por eso, nuestros abogados de Almería le ofrecerán siempre un trato atento, comprometido y sincero.

Del mismo modo, y con el único objetivo de dar siempre el mejor servicio a nuestros clientes, no sólo disponemos de un único despacho de abogados en la capital de Almería en el que poder recibirle, sino que, si lo necesita, también podrá disponer de los servicios de nuestros abogados en toda la provincia de Almería así como en Murcía.

 

En una primera cita haremos un análisis previo de su caso, comprobaremos sus probabilidades de éxito y le expondremos claramente la conveniencia o no de emprender acciones legales. Le interesará saber también que, gracias a nuestra amplia experiencia como letrados, sabemos que ningún caso es igual que el anterior.

Por eso, antes de realizar cualquier intervención legal, y además de contar un servicio especializado que tenga en cuenta su situación, usted dispondrá de un presupuesto claro y personalizado que tendrá en cuenta cualquier circunstancia que nos haga saber a través de nuestros abogados.

Áreas de Competencia


DERECHO CIVIL

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MEDIACION CIVIL Y MERCANTIL

EMPRESA

NUESTRO DESPACHO

 

ABOGADOS SOLER & MINGORANCE ASOCIADOS cuenta actualmente con un grupo de Letrados que abarcan todas las áreas de conocimiento jurídico del Derecho, con especial atención a nuestros clientes particulares así como empresas; y que al contar con una versatilidad nos permite ofrecer un asesoramiento integral en todas las áreas de actividad empresarial, dando respuesta a todas las demandas de nuestros clientes.

 

Nuestros Letrados, en constante formación y actualización destacan por su profundo conocimiento del Derecho, su visión estratégica y su capacidad práctica en la resolución de los asuntos planteados.

Noticias y Publicaciones

16-11-2014

 

La banca deja de recurrir las cláusulas suelo de hipotecas y acepta negociar.

 

La banca está resignada a pagar algunas facturas por su actuación en la crisis. Las cláusulas suelo, un tope mínimo que se incluye en los intereses de muchas hipotecas, son una de ellas. Las entidades están perdiendo más del 90% de las demandas en los juzgados y en las audiencias provinciales en el último año. Los bancos consultados coinciden en que la sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo en la que condenaba al BBVA, Cajamar y Novagalicia por tener abusivas cláusulas suelo ha cambiado totalmente el panorama. "Perdemos casi todos los recursos. Buena parte en los juzgados de primera instancia y casi todos en las audiencias provinciales", admite con resignación el ejecutivo de una gran entidad.

 

Ante esta situación, se ha impuesto la negociación individual y el pacto con el cliente. El objetivo es triple: no perder tiempo y dinero (casi siempre el banco es condenado a costas); evitar el daño reputacional de las noticias sobre condenas judiciales y esquivar un efecto llamada de los clientes que no reclaman.

10-12-2014

 

La aseguradora sólo puede excluir al conductor sin carné.

 

Una aseguradora no puede reclamar la suma pagada por responsabilidad civil en un accidente de tráfico en función de una cláusula del contrato de seguro que prohibía la conducción del vehículo a menores de 26 años, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de octubre de 2014.

22-12-2014

 

El Tribunal Supremo mantiene la vigencia de convenios caducados.

 

En un fallo que se deliberó el miércoles y a la espera de que se redacte la sentencia, el Alto Tribunal considera, en un comunicado, "jurídicamente incorrecta la decisión empresarial y establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 E.T. y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.)".

18-04-2015

 

El Tribunal Supremo ha apelado al "trastorno económico" que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas y ha zanjado de forma definitiva la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, al concluir que no restituirá aquellas anteriores al 9 de mayo de 2013. Ese día, el Supremo dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia, incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor y declaraba la irretroactividad de su decisión.

Sin embargo, desde esa fecha muchos tribunales españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde el inicio del contrato, al entender que el Supremo falló sobre una acción colectiva de cesación -lo que suponía eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo-, y no se debían aplicar a casos individuales.

Ahora, el alto tribunal, estimando un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que, siguiendo este criterio, condenó a la entidad a restituir las cantidades desde el principio, aclara que el "conflicto jurídico" entre una acción colectiva y una individual es el mismo. En este sentido, insiste en que su sentencia de 9 de mayo de 2013 ya fijó doctrina "para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo".

Los tribunales favorables a la devolución de las cantidades también se aferraban a que los casos individuales no suponían "el trastorno grave para el orden económico" que invocó hace dos años el Supremo para declarar la irretroactividad de su sentencia. A ello, el Supremo responde que "la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto".

Con todo, los magistrados dejan claro que "la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante".

La nueva sentencia del Supremo cuenta, no obstante, con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas. Considera que hace dos años sus compañeros condenaron a las entidades de crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo y abstenerse de utilizarlas en el futuro, pero "en ningún caso" se pronunciaron "en relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas".

Orduña opina que es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un "efecto devolutivo" de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula. "Todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de transtornos graves o sistémico en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado", concluye.

Fuente El Pais.

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