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MEDIACIÓN MERCANTIL

 

En el ámbito de las relaciones de negocios o empresarial, se presentan aspectos conflictivos que están circundadas por las relaciones sociales. El desarrollo de las relaciones comerciales y de negocios suele estar mayormente relacionado con cuestiones de índole comercial y patrimonial.

 

El mundo actual de los negocios y de las transacciones comerciales se vuelve cada vez más complejo y vertiginoso, llevando a que se incremente la actividad comercial y empresarial, lo cual genera a su vez que se incremente el número de conflictos entre comerciantes y entre empresas, por lo que es indispensable resolver de manera efectiva las controversias que surjan, con la finalidad de que se preserven las relaciones mercantiles previamente establecidas o acordadas. Es así como aquí interviene la mediación como una técnica o medio alternativo y o complementario para resolver los conflictos empresariales, de tal manera que no solo se tuviera que llegar a recurrir a las instancias  judiciales en aquellos supuestos en los que no es posible mediar por tratarse de cuestiones jurídicas sobre las que solo un juez deba de resolver.


Regulada recientemente por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles, la mediación se presenta como un método efectivo para la gestión y resolución eficaz de este tipo de controversias, en tanto permite un tratamiento más flexible de conflictos, los cuales que versan sobre determinadas materias de índole civil y mercantil, incluidos aquellos asuntos de carácter transfronterizo.

• Conflictos empresariales
• Libre competencia y competencia desleal
• Propiedad Industrial e Intelectual
• Conflictos societarios
• Conflictos mercantiles y de negocios
• Disputas financieras, bancarias y de seguros

 

La utilización e implementación de la Mediación en el ámbito Mercantil y de las relaciones de negocios no es nada nuevo, “ NO HAY NADA QUE INVENTAR”, ya en los años setenta, las empresas americanas comenzaron a utilizar técnicas para resolver sus problemas comerciales extrajudicialmente. La “Alternative Dispute Resolution”, o ADR se convierte en el término utilizado por los directores de empresa y sus consejeros para describir cualquier tipo de solución extrajudicial de conflictos. Un número considerable de empresarios, no sólo en Estados Unidos sino también en Europa, empiezan a reconocer que, en muchos casos, las nuevas alternativas de resolución de conflictos producen mejores resultados que el pleito, y además suponen un recorte considerable de gastos.

 

Ante el notable aumento de los litigios comerciales, consecuencia de reclamaciones de diversa índole, en su gran parte derivadas o al menos, con gran auge desde 2009 con el desencadenamiento y la grave situación en la que se encuentra atravesando nuestro país y el resto de países (daños causados por los productos fabricados o vendidos por una empresa, defectos de construcción, daños medioambientales, etc.), muchas compañías norteamericanas que figuran en el Fortune 500, en el afán de controlar el espectacular aumento de sus costes legales, deciden crear el Programa Legal para Reducir los Gastos de los Conflictos Empresariales, bajo los auspicios del “Center for Public Resources”, CPR, de Nueva York.

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